Ley 27.231

Artículo 11Sanidad e inocuidad acuícola (SENASA)

Texto oficial

— La vigilancia sobre la sanidad e inocuidad acuícola de los productos provenientes de la acuicultura, desde su cultivo hasta su captura o cosecha, dentro del territorio argentino será resorte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y estará sujeta a las normativas que el mismo emita para crear las condiciones necesarias, ordenando las producciones y la comercialización inocua de los productos originados desde la actividad y dirigidos a los mercados de consumo. Asimismo, las normativas y controles correspondientes a la comercialización de organismos acuáticos para ornamento, corresponderán al citado organismo.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza del SENASA la vigilancia de la sanidad e inocuidad de los productos acuícolas, desde el cultivo hasta la cosecha, y la comercialización inocua; también le corresponden las normas y controles de la comercialización de organismos acuáticos ornamentales.

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