— La vigilancia
sobre la sanidad e inocuidad acuícola de los productos provenientes de
la acuicultura, desde su cultivo hasta su captura o cosecha, dentro del
territorio argentino será resorte del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), y estará sujeta a las normativas que
el mismo emita para crear las condiciones necesarias, ordenando las
producciones y la comercialización inocua de los productos originados
desde la actividad y dirigidos a los mercados de consumo. Asimismo, las
normativas y controles correspondientes a la comercialización de
organismos acuáticos para ornamento, corresponderán al citado organismo.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza del SENASA la vigilancia de la sanidad e inocuidad de los productos acuícolas, desde el cultivo hasta la cosecha, y la comercialización inocua; también le corresponden las normas y controles de la comercialización de organismos acuáticos ornamentales.