Ley 27.231

Artículo 12RENACUA - Registro Nacional obligatorio

Texto oficial

— El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección de Acuicultura, y posee carácter público, manteniendo el objetivo de inscripción obligatoria de todos los actores del sector acuícola, solicitando la información relativa a las actividades que éstos desarrollen. Están exceptuados de inscripción aquellos cultivos destinados a una acuicultura para consumo doméstico familiar, sin venta comercial alguna. Para el caso de introducción de organismos acuáticos o subproductos de los mismos, con fines de cultivo o comercialización, la citada Dirección intervendrá, previo a las acciones correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Qué significa en la práctica

El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) está a cargo del Ministerio, a través de la Dirección de Acuicultura, es público y de inscripción obligatoria para todos los actores del sector. Exceptúa los cultivos para consumo doméstico familiar sin venta; para la introducción de organismos intervienen SENASA y la Aduana (AFIP).

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