Texto oficial
— El Único
Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se
encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a
través de la Dirección de Acuicultura, y posee carácter público,
manteniendo el objetivo de inscripción obligatoria de todos los actores
del sector acuícola, solicitando la información relativa a las
actividades que éstos desarrollen.
Están exceptuados de inscripción aquellos cultivos destinados a una
acuicultura para consumo doméstico familiar, sin venta comercial alguna.
Para el caso de introducción de organismos acuáticos o subproductos de
los mismos, con fines de cultivo o comercialización, la citada
Dirección intervendrá, previo a las acciones correspondientes al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y a la
Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.