Ley 27.231

Artículo 15Acuicultura de investigación

Texto oficial

— La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos para proceder a una acuicultura de investigación, incluidos aquellos organismos considerados como exóticos para el país, deberá estar autorizada por las autoridades competentes a nivel nacional y provincial, según corresponda. Los resultados obtenidos a partir de investigaciones que sean efectuadas por entes públicos, deberán ser difundidos por las vías que se consideren oportunas, con la finalidad de alcanzar al sector acuícola interesado y a la comunidad toda.

Qué significa en la práctica

La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos con fines de investigación —incluidas las especies exóticas— requiere autorización de las autoridades nacionales y provinciales; los resultados obtenidos por entes públicos deben difundirse al sector y a la comunidad.

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