— La captura,
introducción y cultivo de organismos acuáticos para proceder a una
acuicultura de investigación, incluidos aquellos organismos
considerados como exóticos para el país, deberá estar autorizada por
las autoridades competentes a nivel nacional y provincial, según
corresponda. Los resultados obtenidos a partir de investigaciones que
sean efectuadas por entes públicos, deberán ser difundidos por las vías
que se consideren oportunas, con la finalidad de alcanzar al sector
acuícola interesado y a la comunidad toda.
Qué significa en la práctica
La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos con fines de investigación —incluidas las especies exóticas— requiere autorización de las autoridades nacionales y provinciales; los resultados obtenidos por entes públicos deben difundirse al sector y a la comunidad.