Artículo 34Creación de la Comisión Asesora Técnica (CATA)
Texto oficial
— Créase la
Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que se abocará al presente
régimen con carácter consultivo, con las consideraciones que se
detallan en los artículos 36, 37 y 38 de la presente.
Qué significa en la práctica
Crea la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con carácter consultivo, para intervenir en el régimen de promoción según los artículos 36, 37 y 38.