Ley 27.231

Artículo 34Creación de la Comisión Asesora Técnica (CATA)

Texto oficial

— Créase la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que se abocará al presente régimen con carácter consultivo, con las consideraciones que se detallan en los artículos 36, 37 y 38 de la presente.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con carácter consultivo, para intervenir en el régimen de promoción según los artículos 36, 37 y 38.

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