Ley 27.231

Artículo 35Integración y funciones de la CATA

Texto oficial

— La Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o por quien él mismo delegue, y estará integrada por el Coordinador Nacional del Régimen por parte del citado ministerio y por los miembros titulares y suplentes en representación de los organismos que a continuación se nominan: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; uno (1) por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); y uno (1) por el Centro de Investigaciones de Tecnología Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI). La CATA se reunirá mensualmente para evaluar en forma alternativa, los proyectos previamente seleccionados por las respectivas provincias, para cada una de las cuencas acuícolas que integran el territorio, con la participación de las provincias que pertenezcan a ellas. La CATA actuará también como órgano consultivo para recomendar a la las sanciones que deberán ser aplicadas a los titulares de los beneficios cuando éstos no cumplan con las obligaciones correspondientes. Los funcionarios designados se desempeñarán con carácter honorario.

Qué significa en la práctica

La CATA es presidida por el Ministro o su delegado e integrada por el Coordinador Nacional y representantes del INTA, SENASA, Ambiente, el INIDEP y el CITEP (INTI). Se reúne mensualmente para evaluar los proyectos por cuenca y recomienda a la autoridad las sanciones a aplicar; los cargos son honorarios.

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