— La Comisión
Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida por el
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o por quien él mismo
delegue, y estará integrada por el Coordinador Nacional del Régimen por
parte del citado ministerio y por los miembros titulares y suplentes en
representación de los organismos que a continuación se nominan: uno (1)
por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1)
por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; uno (1)
por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
(INIDEP); y uno (1) por el Centro de Investigaciones de Tecnología
Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI). La CATA se reunirá
mensualmente para evaluar en forma alternativa, los proyectos
previamente seleccionados por las respectivas provincias, para cada una
de las cuencas acuícolas que integran el territorio, con la
participación de las provincias que pertenezcan a ellas. La CATA
actuará también como órgano consultivo para recomendar a la las sanciones que deberán ser aplicadas a los titulares
de los beneficios cuando éstos no cumplan con las obligaciones
correspondientes. Los funcionarios designados se desempeñarán con
carácter honorario.
Qué significa en la práctica
La CATA es presidida por el Ministro o su delegado e integrada por el Coordinador Nacional y representantes del INTA, SENASA, Ambiente, el INIDEP y el CITEP (INTI). Se reúne mensualmente para evaluar los proyectos por cuenca y recomienda a la autoridad las sanciones a aplicar; los cargos son honorarios.