Artículo 36Derecho a voto de los miembros de la CATA
Texto oficial
— Los miembros de
la CATA tendrán derecho a voto. Esta Comisión podrá incorporar, en caso
de consulta necesaria, a otros representantes de organismos no
gubernamentales, quienes no contarán con derecho a voto.
Qué significa en la práctica
Los miembros de la CATA tienen derecho a voto. La Comisión puede incorporar, cuando sea necesario, a representantes de organismos no gubernamentales, quienes no cuentan con derecho a voto.