Ley 27.231

Artículo 37Reglamento interno y aportes no reembolsables al autosustento

Texto oficial

— La o su delegado dictará el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura. Se autoriza a la CATA a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplan funciones de desarrollo en el sector social a los efectos de optimizar la asistencia proyectada. Si los proyectos presentados constituyen un apoyo de orden social (actividad denominada de “autosustento”), que no cumplan con la condición de ser económicamente rentables, pero dedicados a la actividad de acuicultura, en tierras o ambientes acuáticos con condiciones aptas, los mismos podrán acceder a la recepción de aportes implementados en el presente Régimen y en este caso, los fondos otorgados no serán reembolsables.

Qué significa en la práctica

La dicta el reglamento interno de la CATA y se la autoriza a firmar convenios de desarrollo social. Los proyectos de apoyo social o de autosustento, que no sean económicamente rentables pero se dediquen a la acuicultura en ambientes aptos, pueden acceder a aportes que en este caso no serán reembolsables.

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