Artículo 37Reglamento interno y aportes no reembolsables al autosustento
Texto oficial
— La o su delegado dictará el reglamento interno para el
funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura. Se
autoriza a la CATA a firmar convenios con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que cumplan funciones de
desarrollo en el sector social a los efectos de optimizar la asistencia
proyectada. Si los proyectos presentados constituyen un apoyo de orden
social (actividad denominada de “autosustento”), que no cumplan con la
condición de ser económicamente rentables, pero dedicados a la
actividad de acuicultura, en tierras o ambientes acuáticos con
condiciones aptas, los mismos podrán acceder a la recepción de aportes
implementados en el presente Régimen y en este caso, los fondos
otorgados no serán reembolsables.
Qué significa en la práctica
La dicta el reglamento interno de la CATA y se la autoriza a firmar convenios de desarrollo social. Los proyectos de apoyo social o de autosustento, que no sean económicamente rentables pero se dediquen a la acuicultura en ambientes aptos, pueden acceder a aportes que en este caso no serán reembolsables.