Texto oficial
Los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal o exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control APPCC) y otros de sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, pudiendo los mismos ser monitoreados y verificada su aplicación por parte de los entes sanitarios referidos en el artículo 7° de la presente ley. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS ENTES SANITARIOS