Ley 27.233

Artículo 8Autocontrol (APPCC)

Texto oficial

Los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal o exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control APPCC) y otros de sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, pudiendo los mismos ser monitoreados y verificada su aplicación por parte de los entes sanitarios referidos en el artículo 7° de la presente ley. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS ENTES SANITARIOS

Qué significa en la práctica

Los establecimientos de tráfico federal, exportación o importación deben aplicar programas de autocontrol (APPCC) aprobados por el SENASA.

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