Ley 27.233

Artículo 9Obligaciones de los entes sanitarios

Texto oficial

La aprobación de los programas nacionales o provinciales sanitarios y fitosanitarios de ejecución regional y/o provincial implicará, para los entes sanitarios, la de respetar los valores arancelarios que se establezcan para las prestaciones a cargo, mantener las prestaciones de los mismos durante el lapso acordado y ajustarse a las normas que en ejercicio de sus facultades y atribuciones establezca el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. En el caso de la lucha contra la fiebre aftosa, se deberá ajustar a lo establecido por la Ley 24.305.

Qué significa en la práctica

Los entes sanitarios deben respetar los aranceles, mantener las prestaciones y ajustarse a las normas del SENASA; la lucha contra la aftosa se rige por la Ley 24.305.

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