Artículo 13Normalización de los títulos reestructurados y del fideicomiso de pago
Texto oficial
— La , dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del
cumplimiento de la condición del artículo 2° de la presente ley,
adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el
servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la
reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735,
de fecha 9 de diciembre de 2004, y 563, de fecha 26 de abril de 2010
(“Títulos Públicos Reestructurados”), incluyendo:
i) La regularización de la situación de The Bank of New York Mellon
como agente fiduciario en el marco del Convenio de de fecha
2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Convenio de
”);
ii) De ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla
con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el
Convenio de ; y
iii) La emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la
transferencia de los fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley de Pago Soberano Pago Soberano de Deuda Reestructurada” de Nación Fideicomisos
en el Banco Central de la República Argentina a las
cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la
entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el
Convenio de , en el Banco Central de la República Argentina
a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice
la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente
fiduciario bajo el convenio de , la
podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos
de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos , entidad a la que por este acto se designa como agente de pago
transitorio, (a cuyos fines la acordará con
dicha sociedad los términos de dicha designación) para su posterior
transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de , sin
que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a
dicho Convenio de .
Qué significa en la práctica
Dentro de los 60 días de cumplida la condición del artículo 2°, la debe normalizar el servicio de los títulos emitidos en los canjes de 2005 y 2010: regularizar la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario, contratar si es necesario a otra institución, y disponer la transferencia de los fondos depositados en la cuenta "Fondo Ley de Pago Soberano Pago Soberano" a las cuentas del agente fiduciario para pagar esos títulos. Se designa transitoriamente a Nación Fideicomisos S.A. como agente de pago mientras dure la regularización.