Artículo 14Pago transitorio de los títulos reestructurados si no se cumple la condición
Texto oficial
— En caso que las
disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no
entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la
podrá transferir los fondos correspondientes a
los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a
Nación Fideicomisos como agente de pago transitorio
para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio
de , sin que lo dispuesto en el presente artículo implique
modificación alguna a dicho Convenio de .
Qué significa en la práctica
Si las disposiciones sujetas a la condición del artículo 2° no entraran en vigencia, la igual puede transferir los fondos de los vencimientos de los títulos reestructurados a Nación Fideicomisos S.A. como agente de pago transitorio, para su posterior transferencia al agente fiduciario, sin modificar el Convenio de .