Ley 27.249

Artículo 14Pago transitorio de los títulos reestructurados si no se cumple la condición

Texto oficial

— En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos como agente de pago transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de , sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de .

Qué significa en la práctica

Si las disposiciones sujetas a la condición del artículo 2° no entraran en vigencia, la igual puede transferir los fondos de los vencimientos de los títulos reestructurados a Nación Fideicomisos S.A. como agente de pago transitorio, para su posterior transferencia al agente fiduciario, sin modificar el Convenio de .

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