Establécese un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al
valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en
carácter de coansumidores finales, se abonen por las compras de bienes
muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista
como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a
consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la
utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito
que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios
laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las
tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Están alcanzados por el presente régimen de reintegro, todos los pagos:
a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
b)
Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas
centrales de entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus
modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no
bancarias, o sus equivalentes.
Qué significa en la práctica
Establece la devolución de una proporción del IVA contenido en las compras de bienes muebles que los beneficiarios hagan, como consumidores finales, en comercios minoristas o mayoristas que facturen a final. La devolución opera sobre los pagos hechos con tarjeta de débito emitida por las entidades que acreditan beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluidas las tarjetas prepagas no bancarias. Solo alcanza a operaciones realizadas en el territorio nacional.