Ley 27.253

Artículo 2Magnitud del reintegro y tope

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros, como el tipo de beneficiario; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco. La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos. Hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo al que se alude en el párrafo anterior será de pesos trescientos ($ 300) por mes y por beneficiario. Dicho monto máximo deberá ser modificado por el Poder Ejecutivo nacional, en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior. Cuando se trate de sujetos que perciban las asignaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 3°, el referido reintegro se considerará por cada prestación recibida.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a fijar cuánto se devuelve, en función del IVA contenido en el precio de los alimentos y del tipo de beneficiario. Pero la ley pone un piso: el reintegro no puede ser inferior al 15% del monto de las operaciones. Y un techo: un tope mensual por beneficiario atado al costo de la canasta básica de alimentos (300 pesos mientras el INDEC no la publicara), que debe actualizarse en julio y enero de cada año según la variación de esa canasta. Para quienes cobran la AUH o la asignación por embarazo, el reintegro se computa por cada prestación recibida.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Devolución del IVA completaLeyes