Serán
beneficiarios del régimen que se establece por la presente, los sujetos
que perciban:
a)
Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no
exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias;
b) La asignación universal por hijo para protección social;
c) La asignación por embarazo para protección social;
d)
Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda
del haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias.
e) Remuneraciones del Régimen Especial de de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares a que se refiere la Trabajo en Casas Particulares. (Inciso incorporado por Art. 315 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
f) La prestación económica universal del Programa de Respaldo a
Estudiantes de Argentina, PROGRESAR. (Inciso incorporado por Art. 315 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
El Poder Ejecutivo nacional podrá
incorporar al régimen en carácter de beneficiarios a otros sujetos no
comprendidos en el párrafo .
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes cobran el reintegro: los jubilados y pensionados por fallecimiento cuyo haber mensual no exceda el mínimo garantizado del Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; los titulares de la Asignación Universal por Hijo; los titulares de la asignación por embarazo para protección social; y los beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales que no superen el haber mínimo. La Reforma Tributaria 2017 sumó después dos incisos: el personal de casas particulares (Trabajo en Casas Particulares) y los beneficiarios del PROGRESAR. El Poder Ejecutivo puede incorporar a otros sujetos.