Artículo 16Régimen transitorio de acreditación mínima
Texto oficial
Durante el primer mes en que resulte de aplicación el título I de la
presente ley, a los beneficiarios comprendidos en el inciso a) del
artículo 3° se les acreditará por cada una de las dos primeras
transacciones que realicen en los términos de dicho título una suma
fija de pesos ciento cincuenta ($ 150), en la medida que la magnitud
del reintegro que resulte de aplicar las disposiciones del segundo
párrafo del artículo 2° resulte inferior y en tanto no se supere el
monto máximo al que se refiere dicho artículo.
Durante el segundo y
el tercer mes, y bajo las mismas condiciones, dicha suma fija se
reducirá a pesos setenta y cinco ($ 75) por cada una de las cuatro (4)
primeras transacciones realizadas y a pesos cincuenta ($ 50) por cada
una de las seis (6) primeras transacciones realizadas, respectivamente.
Qué significa en la práctica
Durante el primer mes de aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditaba una suma fija de 150 pesos por cada una de las dos primeras transacciones, si el reintegro calculado resultaba inferior. En el segundo mes bajaba a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras operaciones, y en el tercero a 50 pesos por cada una de las seis primeras. Era un incentivo decreciente para instalar el hábito de pagar con débito.