Ley 27.253

Artículo 16Régimen transitorio de acreditación mínima

Texto oficial

Durante el primer mes en que resulte de aplicación el título I de la presente ley, a los beneficiarios comprendidos en el inciso a) del artículo 3° se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen en los términos de dicho título una suma fija de pesos ciento cincuenta ($ 150), en la medida que la magnitud del reintegro que resulte de aplicar las disposiciones del segundo párrafo del artículo 2° resulte inferior y en tanto no se supere el monto máximo al que se refiere dicho artículo. Durante el segundo y el tercer mes, y bajo las mismas condiciones, dicha suma fija se reducirá a pesos setenta y cinco ($ 75) por cada una de las cuatro (4) primeras transacciones realizadas y a pesos cincuenta ($ 50) por cada una de las seis (6) primeras transacciones realizadas, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Durante el primer mes de aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditaba una suma fija de 150 pesos por cada una de las dos primeras transacciones, si el reintegro calculado resultaba inferior. En el segundo mes bajaba a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras operaciones, y en el tercero a 50 pesos por cada una de las seis primeras. Era un incentivo decreciente para instalar el hábito de pagar con débito.

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