La presente ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación.
Las
disposiciones contenidas en el título I de la presente ley resultarán
de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta
el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el plazo establecido en el
párrafo anterior.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 94/2018
B.O. 01/02/2018, se prorroga la vigencia del régimen de reintegro
previsto en el Título I de la presente Ley, desde el 1 de enero de 2018
y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen entre las
fechas indicadas anteriormente)
Qué significa en la práctica
La ley rige desde su publicación. El régimen de reintegro del Título I se aplicaba desde la fecha que fijara la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, con facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarlo: el Decreto 94/2018 lo prorrogó durante todo 2018.