Ley 27.260

Artículo 17Cobertura del PAMI

Texto oficial

Los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y se encuentran alcanzados por las disposiciones del Art. 8 — Ley del PAMI y sus modificaciones. Por cada beneficiario de la Pensión Universal para Adulto Mayor que acceda a las prestaciones se ingresarán al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) las sumas equivalentes al monto que ingresaría como aportes un jubilado al que le corresponda la prestación mínima establecida en el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El gasto correspondiente será soportado por el Tesoro Nacional con cargo a rentas generales.

Qué significa en la práctica

Los titulares de la pensión tienen derecho a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI).

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