Los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y se encuentran alcanzados por las disposiciones del Art. 8 — Ley del PAMI y sus modificaciones.
Por cada beneficiario de la Pensión Universal para Adulto Mayor que acceda a las prestaciones se ingresarán al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) las sumas equivalentes al monto que ingresaría como aportes un jubilado al que le corresponda la prestación mínima establecida en el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El gasto correspondiente será soportado por el Tesoro Nacional con cargo a rentas generales.
Qué significa en la práctica
Los titulares de la pensión tienen derecho a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI).