Ley 27.260

Artículo 2Emergencia en litigiosidad previsional

Texto oficial

Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Declara la emergencia en la litigiosidad previsional al solo efecto de crear e implementar el programa.

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