A partir del dictado de la presente, la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen de moratoria previsto en la Ley de regularización de autónomos y su modificatorio será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias.