Ley 27.260

Artículo 26Cobertura del Tesoro Nacional

Texto oficial

El Tesoro Nacional, con cargo a rentas generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en los Acuerdos ratificados en el presente Título, importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria. El otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que establece el artículo 3° del Acuerdo que por la presente ley se ratifica no estará sujeto a la autorización previa que establece el Art. 25 — Ley de Responsabilidad Fiscal.

Qué significa en la práctica

El Tesoro Nacional cubre las sumas que se dejen de detraer por estos acuerdos.

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