El Tesoro Nacional, con cargo a rentas generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en los Acuerdos ratificados en el presente Título, importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
El otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que establece el artículo 3° del Acuerdo que por la presente ley se ratifica no estará sujeto a la autorización previa que establece el Art. 25 — Ley de Responsabilidad Fiscal.
Qué significa en la práctica
El Tesoro Nacional cubre las sumas que se dejen de detraer por estos acuerdos.