Ley 27.260

Artículo 29Fondo de Garantía de Sustentabilidad

Texto oficial

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) tendrá un plazo máximo de cuatro (4) años para readecuar sus inversiones a los nuevos topes previstos en cada inciso del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, modificado en los términos de la presente ley, y para subsanar cualquier diferencia con dichos topes que se produzca como consecuencia del cumplimiento de los pagos previstos en el Programa. Durante los primeros tres (3) años de la readecuación los límites fijados no podrán exceder en un veinticinco por ciento (25%) los previstos en el Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, modificados en la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad tiene un plazo de cuatro años para adecuar su cartera.

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