Ley 24.241

Artículo 74Activo del Fondo de Garantía

Texto oficial

El activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) podrá invertir el activo del Fondo administrado en: a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del fondo. Podrá aumentarse al cien por ciento (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los Art. 65 — Administración Financiera y sus modificatorias, y 62 de la Ley de Presupuesto 2004 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas. (Nota Infoleg: por Art. 82 — Presupuesto 2023 B.O. 01/12/2022 se prorroga la vigencia del decreto 346 del 5 de abril de 2020, así como la suspensión a la apliación del presente párrafo, hasta el 31 de diciembre de 2023) Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo . (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 846/2024 B.O. 23/9/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Exceptúase de los alcances del Decreto 668/2019 al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino. (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 346/2020 B.O. 6/4/2020 se incluye al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.). (Nota Infoleg: por Art. 86 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 se prorroga la vigencia de los decretos 668 del 27 de septiembre de 2019 y 346 del 5 de abril de 2020, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del Art. 74, hasta el 31 de diciembre de 2021.).(Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022 se prorroga la vigencia del Decreto N° 346/2020, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del inciso a del Art. 74, hasta el 31 de diciembre de 2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Inciso a) sustituido por Art. 57 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina) b) Títulos valores emitidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, el Banco Central de la República Argentina, otros entes autárquicos del Estado nacional y provincial, empresas del Estado, nacionales, provinciales o municipales, hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo; c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles y sucursales de sociedades extranjeras, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el cuarenta por ciento (40%) de los activos totales del Fondo; d) Depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo; e) Acciones y/u obligaciones negociables convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores y que estén listadas en mercados autorizados por dicha Comisión cuyo objeto sea organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, como mínimo el siete por ciento (7%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo. La operatoria en acciones incluye a los futuros y opciones sobre estos títulos valores, con las limitaciones que al respecto establezcan las normas reglamentarias. Se encuentra prohibida la transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, titularidad, o naturaleza de los activos previstos en el presente inciso siempre que resulte en una tenencia del Fondo inferior a la establecida en el primer párrafo del presente inciso, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, con las siguientes excepciones: 1. Ofertas públicas de adquisición dirigidas a todos los tenedores de dichos activos y a un precio equitativo autorizado por la Comisión Nacional de Valores, en los términos de los capítulos II, III y IV del Título III de la Ley de Mercado de Capitales. 2. Canjes de acciones por otras acciones de la misma u otra sociedad en el marco de procesos de fusión, escisión o reorganización societaria. f) Acciones de sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria hasta el veinte por ciento (20%) de los activos totales del Fondo; g) Cuotas parte de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo; salvo los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión Abiertos PYMEs, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG autorizados por la Comisión Nacional de Valores y todo otro fondo que en el futuro se cree, para estos fines específicos, por la Ley de Mercado de Capitales de Mercado de Capitales, sus modificatorias y complementarias, los cuales serán computados como parte del inciso l) del Art. 74 y sus modificaciones. (Inciso sustituido por art. 11 del Decreto N° 829/2022 B.O. 14/12/2022) h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones que el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) determine, hasta el diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo; i) Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria, autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los activos totales del Fondo; j) Títulos valores representativos de cuotas de participación en fondos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular, con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta el diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo; k) Títulos valores emitidos por fideicomisos financieros no incluidos en los incisos i) o j), hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo; l) Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo; m) (Inciso derogado por art. 1° del Decreto N° 1039/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) n) (Inciso derogado por art. 1° del Decreto N° 1039/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Artículo sustituido por Art. 30 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) Prohibiciones

Qué significa en la práctica

Regula el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

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