Artículo 82Prórroga de artículos hasta fin de 2023
Texto oficial
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2023, los artículos 1°, 2°, 3° y 8° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 y sus modificaciones. Mientras dure su vigencia, se suspende lo relativo a emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las entidades del sector público nacional, definidas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificatorias, en instituciones financieras del país o del extranjero, dispuesto por el inciso j) del artículo 74 de la citada ley.
Asimismo, prorrógase la vigencia del decreto 346 del 5 de abril de 2020, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de las normas mencionadas en los párrafos precedentes serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 los artículos 1, 2, 3 y 8 de la ley que se cita.