Artículo 86Prórroga de los Decretos 668/2019 y 346/2020 y suspensión de un límite del FGS
Texto oficial
Prorrógase la vigencia de los decretos 668 del 27 de
septiembre de 2019 y 346 del 5 de abril de 2020, así como la suspensión
a la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de
las letras que se emitan en el marco de las normas mencionadas en el
párrafo anterior serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de los Decretos 668/2019 y 346/2020 y la suspensión del tercer párrafo del inciso a) del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que limita cuánto del Fondo de Garantía de Sustentabilidad puede colocarse en títulos públicos. Además establece que los servicios de intereses y amortizaciones de las letras emitidas en ese marco se reemplazan, al vencer, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones definen en conjunto la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda. Es decir: la deuda con el fondo de los jubilados se renueva en lugar de pagarse.