Ley 27.591

Artículo 87Regularización de las deudas de las distribuidoras eléctricas con CAMMESA

Texto oficial

Establézcase, respecto de las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por las deudas de las distribuidoras de energía eléctrica, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020 un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la . El régimen de regularización de obligaciones deberá establecer criterios diferenciados para lo cual deberá considerar origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el . Los criterios podrán contemplar diferentes alternativas, considerando las pautas mencionadas anteriormente, pudiendo reconocer créditos equivalentes a hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente. La deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Los créditos se harán efectivos en el marco del acuerdo de regularización de deudas que mantienen con CAMMESA. Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se podrá acordar instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en situación de vulnerabilidad económica. La podrá llegar a acuerdos de regularización en forma particular con cada una de las distribuidoras. Las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA estarán obligadas a trasladar las condiciones otorgadas por el presente artículo a los distribuidores de energía eléctrica cooperativos que no son agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA y a los que les suministran la energía y potencia en bloque, adquirida del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA con destino a aquéllas para su posterior distribución a los usuarios finales. Para el supuesto caso de que ello no sea posible, la determinará la modalidad de instrumentación del traslado del crédito y/o plan de pagos otorgado por este artículo a las cooperativas distribuidoras no agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Establézcase un régimen especial de créditos para aquellas distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 30 de setiembre de 2020 no tengan deuda o su nivel de deuda sea considerada dentro de valores razonables con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Dichos créditos serán equivalentes a CINCO (5) veces la factura media mensual del último año (2020), pudiendo las autoridades provinciales destinarlos a beneficios para los usuarios y consumidores del de electricidad, a la cancelación automática de obligaciones de pago con CAMMESA y/o a inversión en obras de infraestructura en energía eléctrica que permitan la mejora en la calidad o la ampliación del servicio en sus respectivas jurisdicciones. Desígnase como a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y facúltasela a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, debiendo, con los mismos criterios diferenciadores que prevé este artículo, determinar, aplicar y reconocer en el presente ejercicio el crédito reconocido por el Art. 15 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), pagos cuya instrumentación se realizará conforme a las modalidades, instrumentos y/o títulos de deuda que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Qué significa en la práctica

Crea un régimen especial para las deudas que las distribuidoras eléctricas tienen con CAMMESA y el Mercado Eléctrico Mayorista por energía, potencia, intereses y penalidades acumuladas al 30 de septiembre de 2020. El régimen debe usar criterios diferenciados según el origen y la trayectoria de la deuda de cada distribuidora, la situación social media de sus usuarios, el desarrollo equivalente entre regiones y el impacto en el servicio. Puede reconocer créditos de hasta cinco veces la factura media mensual del último año o el 66% de la deuda, y el resto se regulariza en hasta 60 cuotas, con hasta 6 meses de gracia y una tasa de hasta el 50% de la vigente en el MEM. Punto clave para las cooperativas: las distribuidoras agentes del MEM están obligadas a trasladarles las condiciones a los distribuidores cooperativos que no son agentes y a quienes les compran energía en bloque; si no fuera posible, la define cómo instrumentar ese traslado. También crea créditos para las distribuidoras provinciales que al 30 de septiembre de 2020 no tenían deuda o la tenían en valores razonables, equivalentes a cinco veces su factura media mensual de 2020, que pueden destinarse a beneficios para usuarios, a cancelar obligaciones con CAMMESA o a obras de infraestructura. La es la Secretaría de Energía.

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