Artículo 87Regularización de las deudas de las distribuidoras eléctricas con CAMMESA
Texto oficial
Establézcase, respecto de las obligaciones pendientes de
pago con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por las
deudas de las distribuidoras de energía eléctrica, ya sean por consumos
de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de
septiembre de 2020 un régimen especial de regularización de
obligaciones, en las condiciones que establezca la .
El régimen de regularización de obligaciones deberá establecer
criterios diferenciados para lo cual deberá considerar origen y
trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación
social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un
grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios
y el mejor impacto en el .
Los criterios podrán contemplar diferentes alternativas, considerando
las pautas mencionadas anteriormente, pudiendo reconocer créditos
equivalentes a hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del
último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente.
La deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos
con un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, hasta SEIS (6)
meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la vigente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Los
créditos se harán efectivos en el marco del acuerdo de regularización
de deudas que mantienen con CAMMESA.
Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se
podrá acordar instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la
ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del
servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en
situación de vulnerabilidad económica.
La podrá llegar a acuerdos de regularización en
forma particular con cada una de las distribuidoras.
Las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA estarán obligadas a trasladar las condiciones otorgadas por
el presente artículo a los distribuidores de energía eléctrica
cooperativos que no son agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA y a los
que les suministran la energía y potencia en bloque, adquirida del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA con destino a aquéllas para su posterior
distribución a los usuarios finales. Para el supuesto caso de que ello
no sea posible, la determinará la modalidad de
instrumentación del traslado del crédito y/o plan de pagos otorgado por
este artículo a las cooperativas distribuidoras no agentes del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA.
Establézcase un régimen especial de créditos para aquellas
distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras
de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al
30 de setiembre de 2020 no tengan deuda o su nivel de deuda sea
considerada dentro de valores razonables con CAMMESA y/o con el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA. Dichos créditos serán equivalentes a CINCO (5)
veces la factura media mensual del último año (2020), pudiendo las
autoridades provinciales destinarlos a beneficios para los usuarios y
consumidores del de electricidad, a la cancelación
automática de obligaciones de pago con CAMMESA y/o a inversión en obras
de infraestructura en energía eléctrica que permitan la mejora en la
calidad o la ampliación del servicio en sus respectivas jurisdicciones.
Desígnase como a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
facúltasela a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo, debiendo, con los mismos criterios
diferenciadores que prevé este artículo, determinar, aplicar y
reconocer en el presente ejercicio el crédito reconocido por el
Art. 15 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), pagos cuya instrumentación se realizará
conforme a las modalidades, instrumentos y/o títulos de deuda que
establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Qué significa en la práctica
Crea un régimen especial para las deudas que las distribuidoras eléctricas tienen con CAMMESA y el Mercado Eléctrico Mayorista por energía, potencia, intereses y penalidades acumuladas al 30 de septiembre de 2020. El régimen debe usar criterios diferenciados según el origen y la trayectoria de la deuda de cada distribuidora, la situación social media de sus usuarios, el desarrollo equivalente entre regiones y el impacto en el servicio. Puede reconocer créditos de hasta cinco veces la factura media mensual del último año o el 66% de la deuda, y el resto se regulariza en hasta 60 cuotas, con hasta 6 meses de gracia y una tasa de hasta el 50% de la vigente en el MEM. Punto clave para las cooperativas: las distribuidoras agentes del MEM están obligadas a trasladarles las condiciones a los distribuidores cooperativos que no son agentes y a quienes les compran energía en bloque; si no fuera posible, la define cómo instrumentar ese traslado. También crea créditos para las distribuidoras provinciales que al 30 de septiembre de 2020 no tenían deuda o la tenían en valores razonables, equivalentes a cinco veces su factura media mensual de 2020, que pueden destinarse a beneficios para usuarios, a cancelar obligaciones con CAMMESA o a obras de infraestructura. La es la Secretaría de Energía.