Ley 27.541

Artículo 57Fondo de Garantía de Sustentabilidad (art. 74 ley 24.241)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el siguiente: a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del fondo. Podrá aumentarse al cien por ciento (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los Art. 65 — Administración Financiera y sus modificatorias, y 62 de la Ley de Presupuesto 2004 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas. Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el setenta por ciento (70%) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites establecidos en el párrafo . Exceptúase de los alcances del Decreto 668/2019 al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso a) del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sobre la inversión de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES.

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