Artículo 57Fondo de Garantía de Sustentabilidad (art. 74 ley 24.241)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el siguiente:
a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado
nacional a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta
el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del fondo. Podrá
aumentarse al cien por ciento (100%) neto de los topes previstos en el
presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos
afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u
otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la
Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente
inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública
del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la
reestructuración de la deuda pública en los términos de los Art. 65 — Administración Financiera y sus modificatorias, y 62 de la Ley de Presupuesto 2004 y su
modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías
allí contempladas.
Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse
hasta el setenta por ciento (70%) de la cartera del Fondo de Garantía
de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en
títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese
período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites
establecidos en el párrafo .
Exceptúase de los alcances del Decreto 668/2019 al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.