Ley 27.541

Artículo 56Comisión interministerial

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2° del Decreto 137/2005, el Art. 1 — Ley 26.508, el artículo 1° del decreto 1.199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución SSS 9/2010, la Ley 26.913 según decreto 1.058/2014, el Art. 3 — Ley 27.452 (Ley Brisa), el Art. 5 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal texto según Ley 27.467 (Presupuesto 2019), el Art. 2 — Ley 23.848, el Art. 3 — Ley 27.329, el Art. 7 — Ley 22.929 conforme Decreto 160/2005, el Art. 27 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), el Art. 6 — Ley 22.731, los Art. 75 — Ley 19.101, de los Art. 5 — Ley 13.018 y 107 y siguientes de la Ley 20.416, y de los Art. 4 — Ley 23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo convocará una comisión interministerial para el seguimiento de las medidas de emergencia.

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