El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión
integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del
Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el plazo
de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica,
financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las
modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o
actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2°
del Decreto 137/2005, el Art. 1 — Ley 26.508,
el artículo 1° del decreto 1.199/2004 en el marco de las resoluciones
MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución SSS 9/2010, la Ley 26.913 según decreto 1.058/2014, el Art. 3 — Ley 27.452 (Ley Brisa), el
Art. 5 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal texto según Ley 27.467 (Presupuesto 2019), el Art. 2 — Ley 23.848, el Art. 3 — Ley 27.329, el Art. 7 — Ley 22.929 conforme Decreto 160/2005, el
Art. 27 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), el Art. 6 — Ley 22.731, los
Art. 75 — Ley 19.101, de los Art. 5 — Ley 13.018 y 107 y siguientes de la Ley 20.416, y de los
Art. 4 — Ley 23.794, y de toda otra norma análoga
que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo convocará una comisión interministerial para el seguimiento de las medidas de emergencia.