Artículo 55Atención prioritaria de la deuda social
Texto oficial
A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto
plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de
ciento ochenta (180) días, la aplicación del Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias.
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo
nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes
previsionales correspondiente al régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por
representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de
la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en
el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los
haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los
ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación,
de acuerdo con los principios de y redistribución.
(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 542/2020 B.O. 18/6/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la
aplicación del Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecida en el
presente artículo. Durante este período el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes
previsionales correspondiente al régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores
ingresos. Por art. 2º de la norma de referencia se prorroga hasta el 31 de
diciembre de
2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del
artículo 55 y en el artículo 56 de la presente Ley. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Dispone atender en forma prioritaria y en el corto plazo la situación de los sectores más vulnerables y la deuda social.