Ley 27.541

Artículo 55Atención prioritaria de la deuda social

Texto oficial

A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de y redistribución. (Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 542/2020 B.O. 18/6/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecida en el presente artículo. Durante este período el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos. Por art. 2º de la norma de referencia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la presente Ley. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Dispone atender en forma prioritaria y en el corto plazo la situación de los sectores más vulnerables y la deuda social.

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