Ley 27.329

Artículo 3Cálculo del haber (el piso de dos jubilaciones mínimas fue vetado)

Texto oficial

El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Qué significa en la práctica

El haber lo determina la ANSES según las leyes 26.417 (movilidad) y 24.241. La ley había fijado además un piso: que en ningún caso el haber fuera menor al equivalente a dos jubilaciones mínimas del SIPA. Importante: esa garantía de piso fue observada (vetada parcialmente) por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1250/2016 al promulgar la ley, de modo que ese piso mínimo diferencial no llegó a regir; el haber se calcula por las reglas generales del SIPA.

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