Ley 27.329

Artículo 2Requisitos: 53 años, 10 años de aportes y cómputo del servicio militar

Texto oficial

Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio; b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio; c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Qué significa en la práctica

Otorga a los ex conscriptos combatientes y civiles la prestación básica universal, la compensatoria y la adicional por permanencia del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Requisitos: a) acreditar la condición de ex combatiente o civil con la certificación del art. 1° del decreto 2634/90; b) tener 53 años cumplidos; y c) reunir 10 años de aportes al SIPA. Además, el tiempo del servicio militar obligatorio, cualquiera sea su duración, se computa como 2 años de aportes.

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