Artículo 2Requisitos: 53 años, 10 años de aportes y cómputo del servicio militar
Texto oficial
Tendrán derecho a la prestación básica universal, la
prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,
instituidas por el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y
con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados
conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o
civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del
decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio;
b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio;
c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). A los soldados conscriptos
citados en el artículo 1°, el período comprendido en el cumplimiento
del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su
duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención
del beneficio previsional en el régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Qué significa en la práctica
Otorga a los ex conscriptos combatientes y civiles la prestación básica universal, la compensatoria y la adicional por permanencia del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Requisitos: a) acreditar la condición de ex combatiente o civil con la certificación del art. 1° del decreto 2634/90; b) tener 53 años cumplidos; y c) reunir 10 años de aportes al SIPA. Además, el tiempo del servicio militar obligatorio, cualquiera sea su duración, se computa como 2 años de aportes.