Artículo 4Compatibilidad con la pensión de veterano de guerra
Texto oficial
Esta prestación resulta compatible con el goce de la
Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur,
creada por Ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y
los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
La prestación es compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (creada por la Ley 23.848 y modificatorias), con las leyes 19.101 y 24.310, y con beneficios no previsionales otorgados por leyes provinciales, municipales o de la CABA. Es decir, se puede cobrar además de esos beneficios.