Ley 27.452

Artículo 3Monto, pago y retroactividad

Texto oficial

Monto. Pago. Retroactividad. La reparación económica establecida en la presente ley, debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la Ley de Movilidad Jubilatoria. La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de veintiún (21) años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el , aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.

Qué significa en la práctica

El Estado paga mensualmente un monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo (con movilidad), inembargable y retroactivo al momento del .

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.452 (Ley Brisa) completaLeyes