Ley 27.452

Artículo 4Extinción

Texto oficial

Extinción. La percepción de la reparación económica sólo se extingue en caso del o la absolución del/la progenitor/a y/o progenitor/a afín /a como autor/a, /a, instigador/a o del de homicidio respecto de la progenitora y/o progenitora afín de los/as hijos/as en común. En estos casos, la no podrá reclamar la devolución de los montos percibidos. Para los/as destinatarios/as contemplados en el inciso c) del artículo 2° de la presente ley, la ausencia ininterrumpida y continua por más de dos (2) años del territorio, hace caducar la prestación.

Qué significa en la práctica

La reparación solo se extingue si el progenitor es sobreseído o absuelto; en ese caso no se reclama la devolución de lo cobrado.

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