Ley 27.541

Artículo 58Facultades del Poder Ejecutivo (previsional)

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos; b) Eximir temporalmente de la del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley de Eliminación de las AFJP sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva; c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley de Eliminación de las AFJP limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a disponer ajustes y medidas en materia previsional y de la seguridad social durante la emergencia.

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