Artículo 58Facultades del Poder Ejecutivo (previsional)
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a:
a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado
abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos;
b) Eximir temporalmente de la del pago de aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por
Ley de Eliminación de las AFJP sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad
reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva;
c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones
personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley de Eliminación de las AFJP limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en
situaciones críticas.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a disponer ajustes y medidas en materia previsional y de la seguridad social durante la emergencia.