Ley 27.260

Artículo 43Determinación e ingreso del impuesto

Texto oficial

El impuesto especial que se fija en el artículo 41 deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados en el presente Título y la reglamentación que al efecto se dicte, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.

Qué significa en la práctica

El impuesto especial se determina e ingresa en la forma y plazo que fije la AFIP.

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