Ley 27.260

Artículo 44Depósito de tenencias en efectivo

Texto oficial

En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país conforme el inciso c) del artículo 38, deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Se exceptúan de esta los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los artículos 41 y/o 42. Dentro de los períodos mencionados en el párrafo , el sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables conforme lo establezca la reglamentación. Vencido el plazo previsto en el párrafo , el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular. El incumplimiento de la condición establecida en este artículo, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.

Qué significa en la práctica

Regula el depósito en entidades bancarias de las tenencias en efectivo declaradas.

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