Ley 27.260

Artículo 47Declaración de las sociedades

Texto oficial

La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (t.o. 1997) y sus modificaciones, liberará del impuesto del periodo fiscal al cual se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

Qué significa en la práctica

Regula la declaración voluntaria efectuada por las sociedades del impuesto a las ganancias.

Normas relacionadas

← Ver en Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal completaLeyes