Ley 27.260

Artículo 48Liberación de obligaciones

Texto oficial

Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares o de las que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado su declaración en los términos del artículo 38 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las personas que declaren pueden liberar las obligaciones fiscales omitidas vinculadas a los bienes declarados.

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