Ley 27.260

Artículo 61Obligaciones regularizables

Texto oficial

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de mayo de 2016, incluidos en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la , sobre la base del Art. 16 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas en el artículo 55 a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.

Qué significa en la práctica

Permite regularizar las obligaciones fiscales vencidas al 31 de mayo de 2016, incluidos planes caducos.

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