Ley 27.260

Artículo 69Mínimo exento en bienes personales

Texto oficial

Incorpórase como artículo 24 del Título VI de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, 23.966 (t.o. 1997), y sus modificaciones, el siguiente: Artículo 24: No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten: a) Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000); b) Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000); c) A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000).

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 24 a la Ley de Bienes Personales sobre el mínimo no imponible.

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