Ley 27.260

Artículo 74Reforma del art. 154 de ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 154 — Ley de Impuesto a las Ganancias de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente: A efectos de las actualizaciones previstas en los párrafos precedentes, si los costos o inversiones actualizables deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor que considera el artículo 158, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación de los bienes a los que se refieren los artículos 152 y 153.

Qué significa en la práctica

Sustituye el cuarto párrafo del Art. 154 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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