Sustitúyese el inciso c) del Art. 137 — Ley de Impuesto a las Ganancias de Impuesto a las Ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
c) La exclusión dispuesta en el último párrafo in fine del inciso v) respecto de las actualizaciones que constituyen ganancias de fuente extranjera, no comprende a las diferencias de cambio a las que este Título atribuye la misma fuente.