Ley 27.260

Artículo 72Acciones y participaciones

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26 del Título VI de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales 23.966 (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente: Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, , uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo calculado sobre el valor de dichos bienes —determinado con arreglo a las normas de la presente ley— al 31 de diciembre de cada año: - Para el año 2016, el setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%). - Para el año 2017, el cincuenta centésimos por ciento (0,50%). - A partir del año 2018 y siguientes, el veinticinco centésimos por ciento (0,25%).

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 26 — Ley de Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias.

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