Ley 27.260

Artículo 79Informe final

Texto oficial

La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras, detallando lo actuado y proponiendo un plan de implementación legislativa de las reformas que recomiende en orden a los objetivos de su creación.

Qué significa en la práctica

La Comisión debe elevar un informe final a ambas Cámaras con un plan de implementación legislativa.

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