Texto oficial
La Comisión está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros y/o del Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, y a los organismos de regulación y/o control competentes toda información que contribuya al logro de sus objetivos.
Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.