Ley 27.260

Artículo 80Facultades de la Comisión

Texto oficial

La Comisión está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros y/o del Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, y a los organismos de regulación y/o control competentes toda información que contribuya al logro de sus objetivos. Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.

Qué significa en la práctica

La Comisión puede solicitar información al Poder Ejecutivo a través del Jefe de Gabinete o del Ministro de Hacienda.

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