La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones —salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° del anexo de dicha ley— en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a las disposiciones de los Títulos I y II del libro I de la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo la Administración Federal de Ingresos Públicos estará obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, incluyendo la de brindar a la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda la información por ésta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal previsto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
La AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos comprendidos en el régimen.