Ley 27.260

Artículo 87Secreto y reserva de identidad

Texto oficial

La de guardar secreto establecida en el Art. 22 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la Unidad de Información. Financiera y la prohibición de revelar la fuente de su información en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). La declaración voluntaria y excepcional que presente un contribuyente así como toda la información y documentación que aporte, las consultas que efectúe y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal y regulado por lo dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración. Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Igual existirá para todo tercero respecto de cualquier documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el Art. 157 — Código Penal de la Nación Argentina. Los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público estarán exceptuados de lo antedicho.

Qué significa en la práctica

El deber de secreto de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportados.

Normas relacionadas

← Ver en Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal completaLeyes