No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina.
La Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.
Qué significa en la práctica
No hay limitación a la del Estado de intercambiar y analizar información.