Ley 27.260

Artículo 88Intercambio de información

Texto oficial

No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina. La Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.

Qué significa en la práctica

No hay limitación a la del Estado de intercambiar y analizar información.

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