Ley 27.260

Artículo 89Acogimiento de los regularizadores

Texto oficial

Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el régimen establecido en el Título I del libro II de la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en el Título II del libro II de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los sujetos que regularicen obligaciones pueden acogerse a los beneficios del régimen.

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