Ley 27.260

Artículo 90Registro de Entidades Pasivas del Exterior

Texto oficial

Creáse el Registro de Entidades Pasivas del Exterior a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los contribuyentes que sean titulares de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a la entidad pasiva del exterior y su vinculación con la misma. La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deberán cumplir con el deber de información impuesto por este artículo.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro de Entidades Pasivas del Exterior a cargo de la AFIP.

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